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Seguro Hogar Seguro 2000

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Seguro Hogar Seguro 2000

Este seguro brinda amplia cobertura para casas de habitación y condominios, por las pérdidas que pueda sufrir la estructura y el menaje.

Requisitos

  1. Solicitud del aseguramiento debidamente cumplimentado.
  2. Formulario Conozca a su cliente para persona Física o Jurídica.
  3. Personería Jurídica.
  4. Copia de cedula de identidad física nacional, residencia o pasaporte del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
  5. Recibo de Servicio Público del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
  6. Listado de obras de arte y artículos superiores a $ 1,500.00. En caso de aseguramiento de obras de arte debe, presentar: facturas, certificaciones de autenticidad y fotografías.

Coberturas

Cobertura básica

Cobertura "A": incendio hostil y rayo

La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:

  1. Incendio hostil y rayo.
  2. Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado y/o Tomador.
  3. Daños causados por el calor y el humo producto del incendio hostil; y daños por humo de una operación repentina, inusual y defectuosa de unidades de calefacción o cocina, esta última solamente cuando esté provista de un extractor de humo o chimenea.

Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir y evitar la propagación del incendio, así como los daños por evacuación, demolición u otras similares, para salvar lo bienes Asegurados; además cubre el hurto de los bienes Asegurados durante el incendio.

Adicionalmente cubre los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.

Coberturas Adicionales

Cobertura B: riesgos varios

El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a indemnizar la pérdida sufrida por el bien Asegurado a consecuencia de:

1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil y/o daño malicioso y/o actos de personas malintencionadas: Esta protección opera solamente cuando los daños que sufran directamente los bienes Asegurados sean producto de:

  1. La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir la alteración del orden público generado por un riesgo aquí cubierto; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
  2. Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
  3. Actos o acción que se lleve a cabo para contrarrestar una huelga.
  4. El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura de cristales que ocurran con ocasión de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
  5. Acto malicioso.

2. Colisión de vehículos de terceras personas contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos:

Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de los riesgos mencionados.

3. Explosión, implosión y el incendio derivado de los mismos.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:

  1. La explosión o ruptura de calderas, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
  2. La irrupción del aire en recintos con presión inferior a la de la atmósfera.

4. Caída de árboles, antenas y torres de televisión, radio, electrificación y similares.

5. Lluvia y derrame:

Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:

  1. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de conductores de alimentación o descarga.
  2. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas o agua potable del Asegurado.
  3. Entrada de agua a través de: ventanas, tragaluces, puertas abiertas, canoas, bajantes y desagües.

Cobertura C: inundación, deslizamiento y vientos

1. Inundación:

Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:

  1. La elevación de las aguas de ríos, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, que se produzcan por fenómenos de la naturaleza.
  2. La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera del control del Asegurado.

2. Deslizamiento:

Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.

3. Vientos:

Ampara los daños producidos a la propiedad asegurada como consecuencia de:

  1. La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
  2. La acción directa o indirecta de vientos locales.
  3. La acción directa de la caída de granizo.

Cobertura D: convulsiones de la naturaleza

Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:

  1. Temblor y terremoto y el incendio derivado del mismo.
  2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.

Cobertura H: pérdida de rentas por contrato de arrendamiento

Cubre la pérdida real económica que sufra el Asegurado por las rentas que dejare de percibir respecto del edificio o edificios arrendados, siempre que dicha pérdida se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y que se encuentre amparado por la póliza, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichos edificios.

Cobertura I: rotura de cristales

El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura de vidrios, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza.

Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos.

Cobertura R: gastos por alquiler

Cubre los gastos que tenga que erogar el Asegurado por concepto de alquiler de casa de habitación, como consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza, hasta por el periodo de indemnización y la suma que se indican en la solicitud de la misma, sin exceder en cada mes de la cantidad que resulte de dividir la suma asegurada entre el número de meses de dicho período. No obstante, la suma asegurada en esta cobertura no podrá ser mayor que el 20% del monto Asegurado en el rubro de edificio.

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