Incendio Comercial e Industrial
Producto dirigido a empresas comerciales e/o industriales, para la protección de la infraestructura y los bienes contenidos en ellas, así como de los ingresos dejados de percibir al ocurrir un siniestro.
Requisitos
- Solicitud del aseguramiento debidamente cumplimentado.
- Formulario Conozca a su cliente para persona Física o Jurídica.
- Personería Jurídica.
- Copia de cedula de identidad física nacional, residencia o pasaporte del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
- Recibo de servicio público del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
- Fotocopia del permiso de funcionamiento extendido por la Oficina de Higiene del Ministerio de Trabajo, para aseguramiento de Estaciones de Servicio y Calderas.
- Formulario Contable cumplimentado, para aseguramiento mediante la modalidad de libros contables.
- Lista de la maquinaria, mobiliario y/o equipo (descripción del bien, modelo, marca, tipo, serie, valor, antigüedad).
Coberturas
Cobertura básica
Cobertura A: Incendio hostil y rayo
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
- Incendio hostil y rayo.
- Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.
- Daños causados por el calor y el por humo producto del incendio casual y hostil; y daños por humo de una operación repentina, inusual y defectuosa de unidades de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.
Coberturas Adicionales
Cobertura B: Riesgos varios
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado y/o Tomador a indemnizar la pérdida sufrida por el bien Asegurado a consecuencia de:
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Esta protección opera solamente cuando los daños que sufran directamente los bienes Asegurados sean producto de:
- La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualquiera de las alteraciones del orden público cubiertas; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
- Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
- Acciones que se lleven a cabo para contrarrestar un disturbio obrero.
- El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura de cristales que ocurran a causa de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
2. Colisión de vehículos de terceras personas contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de los riesgos mencionados.
3. Implosión y explosión o el incendio derivado de la misma.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:
- La explosión o ruptura de calderas, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
- Implosión.
4. Caída de árboles, antenas y torres de televisión, radio, electrificación y similares.
Cobertura C: Inundación, deslizamiento y vientos
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Inundación:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
- La elevación de las aguas de ríos, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.
- La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera del control del Asegurado.
2. Deslizamiento:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
3. Vientos:
Ampara los daños producidos a la propiedad asegurada como consecuencia de:
- La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
- La acción directa o indirecta de vientos locales que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, pueden provocar daños a la propiedad asegurada. En tales casos, el Instituto aplicará sobre las pérdidas y por evento, el deducible establecido en las Condiciones Particulares de este contrato.
Cobertura D: Convulsiones de la naturaleza
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
- Temblor y terremoto y el incendio derivado del mismo.
- Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
Cobertura E: Daño directo a la mercancía
Cobertura adicional únicamente para almacenes de depósito fiscal y/o general.
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura:
1. Lluvia y Derrame:
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:
- Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de cualquier tipo de conductor de alimentación o descarga.
- Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas, agua potable o industrial del Asegurado.
- Entrada de agua a través de ventanas, tragaluces, puertas abiertas o rotas, cubiertas defectuosas, canoas, bajantes y desagües.
2. Manejo de mercancía:
Ampara los daños que sufra directamente la mercancía asegurada, hasta un 10% de la suma total asegurada en ese rubro, producto de:
Maniobra inadecuada de la mercancía durante operaciones de carga y descarga, transporte dentro del almacén y apilamiento (estiba).
3. Robo:
Ampara los daños que sufra directamente la mercancía asegurada, hasta un 10% del monto total Asegurado en este rubro, producto de:
- Pérdida o daño de la mercancía amparada en este contrato, ocasionada por robo o tentativa de robo mientras estén dentro del edificio o local descrito en la póliza.
- Daños debidos a tales causas que sufra la estructura del local o edificio ocupado por el Asegurado, hasta un máximo del 5% de la suma asegurada en el rubro de mercancía.
Cobertura F: Pérdida de beneficios
Cubre la pérdida real económica sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión o interrupción de las operaciones, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma, siempre que dicha suspensión se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y que se encuentre amparado por la póliza.
Causas de cesación de cobertura
- Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y el Instituto devolverá a prorrata la prima no devengada a la fecha del siniestro.
- Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya dado un siniestro.
- Si la empresa asegurada entrara en proceso de liquidación o concurso de acreedores.
Cobertura G: Lluvia y derrame
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
- Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de cualquier tipo de conductor de alimentación o descarga.
- Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas, agua potable o industrial.
- Entrada de agua a través de: ventanas, tragaluces, puertas abiertas o rotas, cubiertas defectuosas, canoas, bajantes y desagües.
Esta cobertura no se comercializa para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General.
Cobertura H: Pérdida de rentas por contrato de arrendamiento
Cubre la pérdida real económica que sufra el Asegurado por las rentas que dejare de percibir respecto del edificio o edificios arrendados, siempre que dicha pérdida se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y que se encuentre amparado por la póliza, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichos edificios.
Cobertura I: Rotura de cristales
El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura de vidrios, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza.
Cobertura Q: Gastos extra
Cubre el importe de los gastos extra necesarios, en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada, en caso de suceder un siniestro que dañe o destruya la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos amparados por la póliza hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma.
